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Artículo 1952 — Art. 1952. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razon de los deterioros que haya…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1952. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razon de los deterioros que haya sufrido la cosa, escepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.