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Artículo 1958 — Art. 1958. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutacion en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1958. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutacion en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, i el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.

TITULO 25.

De la cesion de derechos.

CAPÍTULO 1°.

de los creditos personales.