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Artículo 1963 — Art. 1963. No interviniendo la notificacion o aceptacion sobredichas podrá el deudor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1963. No interviniendo la notificacion o aceptacion sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; i en jeneral, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor i terceros.