Texto oficial
Art. 1962. La aceptacion consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestacion con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
Art. 1962. La aceptacion consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestacion con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.