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Artículo 1969 — Art. 1969. Se cede un derecho litijioso cuando el objeto directo de la cesion es el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1969. Se cede un derecho litijioso cuando el objeto directo de la cesion es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.

Se entiende litijioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.