Texto oficial
Art. 1970. Es indiferente que la cesion haya sido a título de venta o de permutación, i que sea el cedente o cesionario el que persigue el derecho.
Art. 1970. Es indiferente que la cesion haya sido a título de venta o de permutación, i que sea el cedente o cesionario el que persigue el derecho.