Texto oficial
Art. 1974. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; escepto aquellas que la lei prohíbe arrendar, i los derechos estrictamente personales, como los de habitación i uso.
Puede arrendarse aun la cosa ajena, i el arrendatario de buena fe tendrá accion de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.