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Artículo 1975 — Art. 1975. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1975. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; i en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase renta cuando se paga periódicamente.