Texto oficial
Art. 1989. La accion de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.
El arrendatario será solo obligado a notificarle la turbacion o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan i si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.