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Artículo 1989 — Art. 1989. La accion de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1989. La accion de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.

El arrendatario será solo obligado a notificarle la turbacion o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan i si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.