Texto oficial
Art. 1990. El arrendatario tiene derecho a la terminacion del arrendamiento i aun a la rescision del contrato, segun los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; i aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa despues del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez o prefecto decidirá, segun las circunstancias, si debe tener lugar la terminacion del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.