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Artículo 1994 — Art. 1994. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1994. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la espresa condicion de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar i llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrian los materiales, considerándolos separados.