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Artículo 1997 — Art. 1997. El arrendatario empleará en la conservacion de la cosa el cuidado de un buen…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1997. El arrendatario empleará en la conservacion de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.

Faltando a esta obligacion, responderá de los perjuicios; i aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave i culpable deterioro.