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Artículo 1998 — Art. 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas . Se entienden por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas . Se entienden por reparaciones locativas las que segun la costumbre del pais son de cargo de los arrendatarios, i en jeneral las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales i acequias, rotura de cristales, etc.