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Artículo 2 — º En el presente Codigo Civil de la Unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.º En el presente Codigo Civil de la Unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior, que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno jeneral con arreglo a la Constitucion, i en los civiles comunes de los habitantes de los Territorios que él administra.