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Artículo 2007 — Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2007. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; i si requerido, no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, i a lo demas que contra él competa como injusto detentador.

CAPÍTULO 4.°

de la espiracion del arrendamiento de cosas.