Texto oficial
Artículo 2008. El arrendamiento de cosas espira de los mismos modos que los otros contratos, i especialmente:
1.° Por la destrucción total de la cosa arrendada.
2.° Por la espiracion del tiempo estipulado para la duracion del arriendo.
3.° Por la estincion del derecho del arrendador, segun las reglas que mas adelante se espresarán.
4.° Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la lei ha previsto.