Texto oficial
Artículo. 2009. Si no se ha fijado tiempo para la duracion del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.
La anticipacion se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por dia, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un dia, de una semana, de un mes.
El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.
Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles de que se trata en los capítulos 5.° i 6.° de este título.