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Artículo 2010 — El que ha dado noticia para la cesacion del arriendo, no podrá despues revocarla sin el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2010. El que ha dado noticia para la cesacion del arriendo, no podrá despues revocarla sin el consentimiento de la otra parte.