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Artículo 201 — Conforme a la Sentencia C-829 de 2001, debe entenderse derogada por el Código de…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 201. Conforme a la Sentencia C-829 de 2001, debe entenderse derogada por el Código de Procedimiento Civil, que regula de manera íntegra el proceso de separación de bienes.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Declarada inhibida (Por carencia actual del objeto ya que la norma se encuentra derogada, por reformas civiles al regimen patrimonial en el matrimonio de conformidad con la Ley 28 de 1932. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-829 de 2001
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 201. Demandada la separación de bienes, podrá el Juez, a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta, mientras dure el juicio derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Por reformas civiles al regimen patrimonial en el matrimonio. ) Artículo 9 LEY 28 de 1932Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 07/08/2001