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Artículo 2013 — Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2013. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duracion en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los dias que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último dia.