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Artículo 2014 — Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2014. Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato.

Si llegado el dia de la restitucion no se renueva espresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exijirla cuando quiera.

Con todo, si la cosa fuere raiz, i el arrendatario, con el beneplácito del arrendador, hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminacion, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier hecho, igualmente inequívoco, su intencion de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes, pero no por mas tiempo que el de tres meses en los predios urbanos i es necesario para utilizar las labores principiadas i coger los frutos pendientes en los predios rústicos, sin perjuicio de que a la espiracion de este tiempo vuelva a renovarse el arriendo de la misma manera.