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Artículo 2017 — Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2017. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duracion de su derecho, como la del usufructuario o la del propietario fiduciario, i en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condicion resolutoria, no habrá lugar a indemnizacion de perjuicios por la cesacion del arriendo en virtud de la resolución del derecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie, hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que éste haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.