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Artículo 2018 — En el caso de espropiacion por causa de utilidad pública, se observarán las reglas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2018. En el caso de espropiacion por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas i coger los frutos pendientes;

2.ª Si la causa de la espropiacion fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la espropiacion, i así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnizacion de perjuicios por la nación o por quien haga la espropiacion.

3.ª Si solo una parte de la cosa arrendada ha sido espropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1988, inciso 3.°