Texto oficial
Artículo 2018. En el caso de espropiacion por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:
1.ª Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas i coger los frutos pendientes;
2.ª Si la causa de la espropiacion fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la espropiacion, i así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnizacion de perjuicios por la nación o por quien haga la espropiacion.
3.ª Si solo una parte de la cosa arrendada ha sido espropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1988, inciso 3.°