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Artículo 2027 — Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre de familia como…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2027. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre de familia como administrador de los bienes del hijo, o por el marido como administrador de los bienes de su mujer se sujetarán (relativamente a su duracion despues de terminada la tutela o curaduría, o la administracion marital o paternal), a los artículos 496 i 1813.

CAPÍTULO 5.°

reglas particulares al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios.