Artículo 203. Ejecutoriada la sentencia que decreta la declaración de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguno en los gananciales que resulten de la administración del otro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 16 DECRETO 2820 de 1974JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 203. Decretada la separación de bienes, se entregará a la mujer los suyos, i en cuanto a la división de los gananciales se seguirán las mismas reglas que en el caso de la disolución del matrimonio.La mujer no tendrá desde entónces parte alguna en los gananciales que provengan de la administración del marido; i el marido a su vez no tendrá parte alguna en los gananciales que provengan de la administración de la mujer.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974