Artículo 204 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art. 204. La mujer separada de bienes no…
Ley 84 de 1873
Vigente
Texto oficial
Artículo 204. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 204. La mujer separada de bienes no necesita de la autorización del marido para los actos i contratos relativos a la administración i goce de lo que separadamente administra.Tampoco necesita de la autorización del marido para enajenar, a cualquier título, los bienes muebles que separadamente administra.Pero necesita de esta autorización. o la del Juez en subsidio, para estar en juicio, aun en causas concernientes a su administración separada, salvo en los casos excepcionales del artículo 181.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/11/1932