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Artículo 205 — En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 205. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016