NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2036

Artículo 2036 — El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2036. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminucion del precio o renta, o a la rescision del contrato, segun lo dispuesto en el titulo De la compraventa .