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Artículo 2037 — El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2037. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia, i si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, i aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.