NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2044

Artículo 2044 — Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2044. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar.

CAPÍTULO 7.°

del arrendamiento de criados domésticos.