Texto oficial
Artículo 2044. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar.
CAPÍTULO 7.°
del arrendamiento de criados domésticos.
Artículo 2044. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar.
CAPÍTULO 7.°
del arrendamiento de criados domésticos.