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Artículo 2045 — En el arrendamiento de criados domésticos una de las partes promete prestar a la otra…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2045. En el arrendamiento de criados domésticos una de las partes promete prestar a la otra, mediante un salario, cierto servicio determinado por el contrato o por la costumbre del pais.