Texto oficial
Artículo 2057. La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; i no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.
Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes:
1.° Si la obra ha sido reconocida i aprobada;
2.° Si no ha sido reconocida i aprobada por mora del que encargó la obra;
3.° Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice, por su oficio, haya debido conocer; o que conociéndolo, no haya dado aviso oportuno.