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Artículo 2059 — Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2059. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnizacion de perjuicios.

La restitucion de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.