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Artículo 2072 — El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 2072. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la mala calidad del carruaje, barca o navío en que se verifica el transporte.

Es asimismo responsable de la destrucción i deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito.

I tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no solo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o(Texto declarado inexequible: sirvientes.)

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2072. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la mala calidad del carruaje, barca o navío en que se verifica el transporte.Es asimismo responsable de la destrucción i deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito.I tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no solo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.
JURISPRUDENCIA (2)Declarada inexequible la expresión ... (“sirvientes” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-390 de 2017Vigente desde: 14/06/2017