Artículo 2072. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la mala calidad del carruaje, barca o navío en que se verifica el transporte.
Es asimismo responsable de la destrucción i deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito.
I tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no solo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o(Texto declarado inexequible: sirvientes.)
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2072. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona, por la mala calidad del carruaje, barca o navío en que se verifica el transporte.Es asimismo responsable de la destrucción i deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito.I tendrá lugar la responsabilidad del acarreador, no solo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inexequible la expresión ... (“sirvientes” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-390 de 2017Vigente desde: 14/06/2017