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Artículo 2073 — El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje i tiempo estipulados…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2073. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje i tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.

No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.