Artículo 2075. El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte i el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o(Texto declarado inexequible: sirvientes ) trabajadores o empleados, o por el vicio de la carga.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la palabra ... (Sirvientes y se sustituye por la expresión “trabajadores o empleados”. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-383 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2075. El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte i el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes, o por el vicio de la carga.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 13/06/2017