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Artículo 2076 — Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2076. Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha tratado con el acarreador para el transporte, será obligado a pagar la mitad del precio o flete.

Igual pena sufrirá el acarreador que no se presentare en el paraje i tiempo convenidos.