Artículo 2109 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 2109. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2109. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo.Comprende esta disposicion al socio que retarda el servicio industrial en que consiste lo que debe aportar.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995