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Artículo 2109 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2109. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2109. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo.Comprende esta disposicion al socio que retarda el servicio industrial en que consiste lo que debe aportar.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995