Artículo 2110 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 2110. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2110. Si se aporta la propiedad, el peligro de la cosa pertenece a la sociedad, segun las reglas jenerales, i la sociedad queda exenta de la obligacion de restituirla en especie.Si solo se aporta el usufructo, la pérdida o deterioro de la cosa, no imputables a culpa de la sociedad, pertenecerán al socio que ha aportado solo el usufructo de las cosas. Si lo que se aportó consiste en cosas fungibles, en cosas que se deterioran por el uso, en cosas tasadas o cuyo precio se ha fijado de común acuerdo, en materiales de fábrica o artículos de venta pertenecientes al negocio o giro de la sociedad, pertenecerá la propiedad a ésta, con la obligacion de restituir al socio su valor.Este valor será el que tuvieron las mismas cosas al tiempo en que se aportaron; pero de las cosas que se hayan aportado apreciadas, se deberá la apreciación.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995