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Artículo 2114 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2114. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2114. Ningún socio, aun ejerciendo las mas amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a sí mismo, i se formará entonces entre él i el tercero una sociedad particular, que solo será relativa a la parte del socio antiguo en la primera sociedad.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995