Artículo 212 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art 212. Si en las capitulaciones…
Ley 84 de 1873
Vigente
Texto oficial
Artículo 212. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Art 212. Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/11/1932TITULO 10.DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIOCAPITULO 1.REGLAS GENERALES