Artículo 211 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art. 211. Si a la mujer casada se hiciere una…
Ley 84 de 1873
Vigente
Texto oficial
Artículo 211. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Art. 211. Si a la mujer casada se hiciere una donación, o se dejare una herencia o legado con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido, i si dicha donación, herencia o legado fuere aceptado por la mujer con la autorización del marido o del Juez en subsidio, se observarán las reglas siguientes:1.ª El marido exijirá que la herencia se acepte con beneficio de inventario, so pena de constituirse responsable en sus bienes a las resultas de la aceptación;2.ª Con respecto a las cosas donadas, heredadas o legadas se observarán las disposiciones de los artículos 204 a 207;3.ª Los contratos de la mujer en que no aparezca la autorización del marido, i que hayan podido celebrarse por ella sin esta autorización, la obligarán en los bienes que separadamente administra;4.ª Los contratos autorizados por el marido, o por el Juez en subsidio, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 191;5.ª Serán exclusivamente de la mujer los frutos de las cosas que administra i todo lo que con ellos adquieraVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/11/1932