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Artículo 2134 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2134. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2134. La sociedad puede espirar tambien por la renuncia de uno de los socios.Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado por tiempo fijo, o para un negocio de duracion limitada, no tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecucion de las obligaciones de otro socio, la pérdida de un administrador inteligente que no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad habitual del renunciante que le inhabilite para las funciones sociales, mal estado de sus negocios por circunstancias imprevistas, u otras de igual importancia.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995