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Artículo 2135 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2135. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2135. La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificacion a todos los otros.La notificacion al socio o socios que esclusivamente administran, se entenderá hecha a todos.Aquellos de los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla despues, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995