Artículo 2140 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Art. 2140. La disolucion de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes:1.° Cuando la sociedad ha espirado por la llegada del dia cierto prefijado para su terminacion en el contrato.2.° Cuando se ha dado aviso de la disolución por medio de la imprenta, o por carteles fijados en tres de los parajes mas frecuentados del respectivo lugar.3.° Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995