Artículo 2141 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 2141. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Art. 2141. Disuelta la sociedad, se procederá a la división de los objetos que componen su haber.Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios, i a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social, i a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995TITULO 28.Del mandatoCAPÍTULO 1.°definiciones i reglas jenerales