Texto oficial
Artículo 2154. Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, o a una mujer casada, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos i al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante i terceros, no podrán tener efecto sino segun las reglas relativas a los menores i a las mujeres casadas.