Texto oficial
Artículo 2156. Si el mandato comprende uno o mas negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es jeneral; i lo será igualmente si se da para todos, con una o mas excepciones determinadas.
La administracion está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.
CAPÍTULO 2.°
de la administracion del mandato