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Artículo 2186 — El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2186. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sinembargo, obligado el mandante si hubiere ratificado espresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.