NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2187

Artículo 2187 — Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2187. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecucion parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.

El mandatario responderá de la inejecucion del resto en conformidad al artículo 2193.